DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL ECUADOR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y EL RACISMO OPERAN DE MANERA CONJUNTA. EL RACISMO ES LA HERENCIA DE LA DOMINACIÓN COLONIAL IMPIDIENDO LA CONVIVENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES.LOS NIÑOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES TAMBIÉN SON SOCIALIZADOS CON VALORES QUE NATURALIZAN LAS DESIGUALDADES SOCIALES EN LAS SUPUESTAS DIFERENCIAS RACIALES.
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RACISMO EN EL ECUADOR
Casos de racismo que afectaron al sector afroecuatoriano
Ya en la cotidianidad los casos de discriminación racial son constantes. Revisando el centro de documentación de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU, encontramos que desde 1986 hasta el 2009 se han registrado 107 casos que afectaron a 129 personas afroecuatorianas, cada caso registrar más de una vulneración de derechos. De las denuncias registradas 74 ocurrieron en Quito. En este grupo de casos los derechos más vulnerados son:
Derecho a la integridad personal: 62 personas fueron sometidas a tortura, agresión física, trato cruel y amedrentamiento.
Derecho a la Libertad Personal: 40 personas fueron privadas de la libertad.
Derechos de protección: 27 personas soportaron violación al debido proceso y tardanza en la administración de justicia.
Derecho a la vida: 12 personas fueron víctimas de ejecución extrajudicial, desaparición, linchamientos y homicidios.
Igualdad y no discriminación: 36 personas denunciaron ser víctimas de discriminación racial.
Considerando la descripción de los casos, podemos decir que el mayor vulnerador de derechos es la Policía Nacional, el espacio público es el lugar donde suceden los atropellos, es difícil acceder a la administración de justicia y cuando llegan ahí, deben enfrentar un trato racista.
NORMAS INTERNAS EN CONTRA DEL RACISMO
Normas internas en contra del racismo
El Ecuador, en cumplimiento con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos ha incluido algunas normas en el ordenamiento jurídico a fin de atacar la discriminación racial y el racismo. Una muestra de aquello, pero también una conquista de las organizaciones sociales y los pueblos afectados por este mal, es el mandato constitucional contenido en el artículo 57 numeral 2, que entre los derechos colectivos reconocidos a los pueblos se incluye el derecho a no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica y cultural.
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